CERTIFICADO DE ORIGEN, AUTORIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS
¿Qué trámite hay que realizar para autorizar la exhibición, comercialización y clasificación de una película?
“Autorización para exhibición comercial de películas”
¿Qué es?
Es el documento oficial expedido por la Dirección de Cinematografía de RTC necesario para que una película tenga una clasificación y pueda exhibirse de manera pública en una sala cinematográfica o en los lugares abiertos o cerrados que hagan sus veces.
“Autorización para comercialización incluidas la venta o renta, y/o exhibición publica de películas en formato de videograma”
¿Qué es?
Es el documento oficial expedido por la Dirección de Cinematografía de RTC necesario para que una película tenga clasificación y pueda comercializarse en formato de video o cualquier otra forma de duplicación; o sea, se ponga a la venta o renta, o bien, se pueda exhibir en espacios cerrados como video cabinas, bares, restaurantes, transporte público, etc.
¿Quiénes deben obtener estos documentos?
Las distribuidoras, las comercializadoras, los productores o toda aquella persona física o moral que tenga la titularidad de los derechos de explotación de una película
Para más información puedes consultar:
http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1502601&num_modalidad=0 (Autorización de exhibición)
http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1502597&num_modalidad=0 (Autorización de comercialización)
Requisitos para los trámites de películas y videogramas
¿Cómo se clasifica una película?
¿Qué trámite hay que realizar para obtener el certificado de origen de una película?
¿Qué es?
Es el documento oficial expedido por la Dirección de Cinematografía de RTC a todas las obras cinematográficas de producción nacional.
¿Quiénes deben obtenerlo?
Se considera producción nacional las películas que cumplan con los requisitos siguientes:
I.- Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas; o
II.- Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano con otros países u organismos internacionales.
Requisitos para el trámite
Se presenta solicitud por escrito en hoja membretada a la Dirección de Cinematografía de RTC, y se acompaña de los documentos que indica el artículo 23 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía. (http://www.rtc.gob.mx/templetas/blank.php?idCont=100)
Para más información puedes consultar: www.rtc.gob.mx
AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONCURSO
¿Qué hay que hacer transmitir programas de concurso por radio y televisión?
“Autorización de Programas de Concurso”
¿Qué es?
Es el documento oficial expedido por la Dirección de General de Radio, Televisión y Cinematografía, necesario para que se puedan llevar a cabo programas de concursos, de preguntas y respuestas y otros semejantes en los que se ofrezcan premios. Mismos que deberán estar destinados a premiar la habilidad, el talento o los conocimientos de los participantes.
¿Quiénes pueden solicitar autorizaciones de programas de concurso?
Quiénes cuenten con una concesión o permiso para el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico.
Requisitos para la solicitud
Las solicitudes de programas de concurso deberán presentarse, a través de un escrito libre, por lo menos cinco días hábiles antes de que inicie la promoción, y contener la siguiente información:
En los casos en los que intervenga directa o indirectamente el azar, la Unidad de Gobierno de la SEGOB, deberá otorgar “opinión favorable” para emitir una autorización.
Para más información puedes consultar:
http://www.cofemertramites.gob.mx
TIEMPOS OFICIALES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
¿Cómo se distribuye el tiempo oficial?
En el caso del tiempo fiscal corresponde al pago en especie de un impuesto federal, el cual consiste en poner a disposición del Estado 18 minutos en televisión y 35 minutos en radio diariamente para la difusión de campañas, con duración de 20 o 30 segundos, en estaciones concesionadas.
Por lo que respecta al tiempo de Estado este tiene fundamento legal en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y en los artículos 15 y 16 de su Reglamento, los cuales establecen que las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas equivalentes a 30 minutos diarios en todas las estaciones de radio y televisión abierta en el país.
¿Quiénes pueden utilizar el Tiempo Oficial?
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, establece que en el caso del tiempo fiscal será distribuido en proporción de 40% para el Ejecutivo Federal; el 30% para el Poder Legislativo, distribuidos en partes iguales entre la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores; 10% para el Poder Judicial y el 20% para los órganos con autonomía constitucional.
Por su parte el tiempo de Estado, se distribuye entre los organismos del Estado Mexicano, que así lo soliciten, cuyos materiales aborden temas educativos, culturales, sociales, políticos, deportivos o de interés general. Este tiempo se puede dividir en segmentos de hasta 10 minutos en formatos no menores de 20 segundos y 20 minutos en bloques no menores de cinco minutos.
¿Quiénes los administran?
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía administra en periodos regulares (de no elecciones) el 88% de dichos tiempos. En lo que se refiere al Instituto Federal Electoral, este tiene a cargo en periodos regulares el 12% de los tiempos fiscal y de Estado y en periodos electorales 48 minutos.
Enlace para consultar las pautas correspondientes a los tiempos fiscales y de Estado generadas por RTC: www.rtc.gob.mx/pautas/